Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.3.
II.3. El 30 de octubre de 2010, Fernando Aguilera Pizarro, formuló recurso de nulidad o casación solicitando se dicte auto supremo casando el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2003; asimismo, el 27 de septiembre de 2004, mediante memorial solicitó la prescripción y extinción de la acción penal (fs. 211 a 212 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- Fragmento 5
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOC