SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, el accionante alega que al haber sido pronunciado el Auto Supremo 395, por los Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, ahora demandados, dispusieron la extinción de la causa y archivo de obrados, sin aplicar adecuadamente las Disposiciones Transitorias del CPP, ni la jurisprudencia constitucional, verificándose que la dilación fue de cinco años.
Conforme se puede evidenciar del examen del proceso, los Ministros que pronunciaron el indicado Auto Supremo, declararon extinguida la causa tramitada por Fernando Aguilera Pizarro, razón por la cual el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, solicitando que se conceda la tutela, la misma que fue denegada por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- Fragmento 5
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOC