SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue su persona contra Fernando Aguilera Pizarro, por los delitos de estafa y evasión impositiva, el mismo que se encuentra en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-; el imputado, solicitó al Presidente y Ministros, la prescripción de la acción penal por el vencimiento del tiempo y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, situaciones jurídicas normadas en forma diferente, aunque el objetivo de ambas sea la conclusión del proceso en forma extraordinaria.

Alega que, en aplicación del art. 102 del Código Penal (CP), la prescripción del presente caso se debe computar desde la última actuación que data de 18 de noviembre de 2004, o en su caso, a partir de la reconformación de las Salas especializadas y la convocatoria para conformación de la Sala Penal Segunda  mediante decreto de 10 de julio de 2009, el cual fue notificado a las partes.

Señala también que, la solicitud de prescripción interpuesta por Fernando Aguilera Pizarro es de 27 de septiembre de 2004, la última actuación antes de esa solicitud es de 19 de marzo de ese año, por lo cual el Ministro Relator remitió actuados procesales para su acumulación a la Fiscalía General. Es decir, que apenas habrían transcurrido seis meses desde esas actuaciones. Por otro lado, el delito de estafa prescribe en cinco años de acuerdo al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal.

Finalmente, señala que, el Auto Supremo 395 de 23 de febrero de 2009, dictado por José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declaró extinguida la causa sin considerar ni fundamentar que solamente podían emitir una resolución en caso de que se haya demostrado en forma objetiva y fehaciente, que la dilación del proceso corresponde al Órgano Judicial o al Ministerio Público, pero por el contrario el referido Auto Supremo admitió la dilación del proceso atribuible a la conducta del imputado desde que se inició la causa hasta que se pronunció la Resolución de primera instancia.