SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2012
Fecha: 22-Jun-2012
2.
2. Otro aspecto que merece ser aclarado, es la línea jurisprudencial recientemente creada en la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, mediante la cual, este Tribunal indicó que cuando se trata de nuevas medidas de hecho conexas y accesorias a las ya denunciadas, mediante la persistencia de comportamientos similares asumidos con posterioridad a la presentación de una primera acción de amparo constitucional, se permite adjuntar la prueba que demuestre las mismas directamente ante esta instancia; para su evaluación, a fin de evitar que los afectados tengan que interponer acciones de manera sucesiva. Razonamiento que lógicamente es aplicable a partir del pronunciamiento de la citada Sentencia; es decir, el 14 de mayo de 2012, lo que excluye al caso de análisis de dicho entendimiento, habida cuenta que los hechos denunciados en la presente acción se suscitaron a finales de marzo del citado año, es decir, con anterioridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- En cuanto al derecho a la vivienda
- arrendamiento de locales comerciales o destinados al desarrollo del derecho al trabajo.
- III.4. Análisis de la caso concreto
- 2.
- 3.
- 4.
- APROBAR