SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

El demandado mediante sus abogados presentó informe oral en audiencia precisando los siguientes aspectos: a) La accionante ingresó a trabajar, a través de una simple entrevista, presentando simplemente su hoja de vida, sin que haya presentado título profesional, razón por la cual la enviaron a la República del Paraguay del 24 al 27 de agosto de 2011 a capacitarse, y a su retorno llegó tal cual se fue, es decir sin capacitarse; b) La accionante, en el momento de la entrevista previa, no les comunicó de su estado de embarazo; c) La empresa a la que representa, requiere gente que se movilice por los nueve departamentos, ciudades capitales e intermedias, pero al no producir los resultados que estaban esperando, la empresa tomó la decisión de terminar la relación laboral, sin que ello signifique discriminación; d) La accionante ingresó a trabajar a la empresa cuando ya tenía un estado de embarazo de cuatro a cinco semanas; y, e) La cesación de la relación laboral se efectuó cuando la accionante estaba en el periodo de prueba de noventa días que establece la Ley General del Trabajo, periodo en el que permite cualquier conclusión de relación laboral cuando no hay un rendimiento eficiente y acorde al requerimiento de la empresa como el caso presente.

Respecto a la seguridad social, la SC 1539/2010-R de 11 de octubre, ha establecido lo siguiente: “El Sistema de Seguridad Social, es reformado estructuralmente por Ley 924 de 15 de abril de 1987, que regula la administración de los regímenes del Sistema de Seguridad Social y establece en su art 4 que el Poder Ejecutivo reglamentará y regulará su ejecución. Así se pronuncio el DS 21637 de 25 de junio de 1987 que en su art.25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que -entre otras- son: a) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, b) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, c) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida”. En antecedente de la Sentencia Constitucional mencionada, se concluye que el empleador está obligado por ley a cumplir con la mujer trabajadora, a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como también de cumplir con el pago de la asignación familiar que comprende los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia.