SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.4. Derecho a la seguridad social
El art. 45.I de la CPE, prevé que “Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social”, en este fin el art. 45.III establece que: “El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”.
De lo anotado, se establece que la Constitución Política del Estado, asegura a la mujer embarazada y al ser en gestación, hasta el primer año de su nacimiento, el derecho a la seguridad social, mismo que comprende también las asignaciones familiares como la prenatal, natal y lactancia, por estar las mismas íntimamente relacionados con el derecho fundamental y primario como es la vida de la mujer y el nuevo ser en gestación, como es el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo la tutela
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las modalidades de contratación laboral
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección de la mujer embarazada y protección al ser en gestación
- III.4. Derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario
- APROBAR