SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2012
Fecha: 22-Jun-2012
se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario
Con relación a lo aseverado por el demandado en la audiencia de acción de amparo constitucional, en sentido de que el despido se produjo dentro del periodo de prueba en el que se encontraba la trabajadora ahora accionante, como lo permite la Ley General del Trabajo. Respecto a este punto corresponde puntualizar lo siguiente: La Ley antes referida, en su art. 6 establece que los contratos pueden celebrarse en forma verbal o escrita, cuya existencia se acredita por todos los medios de prueba; por su parte el DL 16187 de 16 de febrero de 1979, en su art. 1, habla sobre las modalidades de contratación y dice: “El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condición o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario” (las negrillas son añadidas).
De las normas señaladas se puede establecer que los contratos pueden celebrarse en forma oral, escrita y estas pueden ser de las siguientes modalidades por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condición o eventual; estás modalidades de contrato, según la misma norma, tienen que estar bien establecidas y si no estuvieren instauradas se presume que el contrato es por tiempo indefinido. En el caso presente, teniendo en cuenta que en materia laboral se invierte la prueba a favor de la trabajadora y que la carga de la prueba corresponde al empleador; el demandado, no ha demostrado que a la accionante se la haya incorporado en periodo de prueba, en consecuencia se presume que al no haberse demostrado que la ahora accionante se encontraba en periodo de prueba de trabajo, se entiende que su contrato de trabajo es por tiempo indefinido y por ende corresponde estar protegida conforme a lo establecido por el art. 48.VI de la CPE y art. 1 de la Ley 975.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo la tutela
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las modalidades de contratación laboral
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección de la mujer embarazada y protección al ser en gestación
- III.4. Derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario
- APROBAR