SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.2. Sobre las modalidades de contratación laboral
Por su parte el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, en su art. 1, habla sobre las modalidades de contratación y dice: “El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condición o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”.
De las normas señaladas se puede establecer que los contratos pueden celebrarse en forma oral, escrita y estas pueden ser de las siguientes modalidades: por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condición o eventual. Estás modalidades de contrato, según la misma norma tiene que estar bien establecidas y si no estuvieren instauradas se presume que el contrato es por tiempo indefinido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo la tutela
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las modalidades de contratación laboral
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección de la mujer embarazada y protección al ser en gestación
- III.4. Derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario
- APROBAR