SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2012

Fecha: 22-Jun-2012

concediendo la tutela

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 2 de marzo de 2012, cursante de fs. 44 a 47 vta., “concediendo la tutela”, con los siguientes argumentos: 1) La empresa THAIS LTDA. representada por Francisco Jorge Aliss Massud, cursó una carta de “terminación” (sic) de relación laboral a la ahora accionante alegando que el trabajo no había alcanzado el periodo de prueba y por otra que la empleada     -hoy accionante- no había cumplido las expectativas que la empresa se trazó a tiempo de su contratación; 2) La Dirección Regional del Trabajo de Santa Cruz, a través del Jefe Departamental de Trabajo, ante la denuncia efectuada, instruyó su inmediata reincorporación, mediante resolución JDTSC/CONM/RL.085/11 de 30 de noviembre de 2011; 3) El derecho al trabajo y la inamovilidad laboral por estado de gestación está tutelado por el art. 60 de la CPE, además porque priman sobre los demás derechos por ser estos derechos constitucionales, porque en fondo el legislador no protege a la mujer como trabajadora, sino al niño o niña en gestación y hasta su primer año de vida; 4) Las disposiciones de orden constitucional priman sobre cualquier otra disposición; en este caso, como son las disposiciones de la Ley General del Trabajo en sus arts. 9 y 13 y su Decreto Reglamentario; 5) El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, establece que la conminatoria de las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social son de cumplimiento obligatorio; asimismo, el DS 495 referido, establece que la trabajadora o trabajador podrán interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho de la estabilidad laboral.