SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, mediante exámenes escritos y verbales a requerimiento del empleador, a partir del 22 de agosto de 2011, ingresó a trabajar a la empresa THAIS LTDA., en el cargo de Gerente Nacional de Ventas Canal Moderno y el 1 de noviembre de ese año comunicó de su estado de gravidez de gestación de aproximadamente quince semanas a Francisco Jorge Aliss Massud, Gerente General de la empresa; a partir de ello vulnerando su sagrado derecho laboral de mujer embarazada y sin fundamento legal alguno, lesionando disposiciones constitucionales, la empresa THAIS LTDA., el mismo 1 de noviembre de 2011 le hizo conocer la terminación de su relación laboral con el argumento de que no habría llenado las expectativas de la empresa en el desempeño de las funciones que le asignaron; agrega asimismo, que a partir de la entrega de su memorándum de despido, en la vía de conciliación trato de buscar soluciones, sin embargo la empresa hizo oídos sordos, por lo que acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a denunciar los abusos cometidos contra su persona y solicitar su reincorporación; con ese antecedente, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la conminatoria JDTS/CONM/RL.085/11 de 30 de noviembre de 2011, resolviendo conminar a dicha empresa, la reincorporación laboral de su persona y la reposición de sus derechos laborales a partir de su notificación; sin embargo, pese a su notificación de 15 de diciembre de 2011, la referida empresa hizo caso omiso, por lo que se encuentra despedida arbitrariamente sin percibir sueldo desde septiembre del año antes señalado, vulnerándose de esta manera sus derechos consagrados en los arts. 15.I y II, 18.I, 46.I y II, 48.I,II,III,IV y VI, 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), 12 de Ley 975 de 2 de mayo de 1988, 5 y 107 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, DS 495 de 1 de mayo de 2010 y Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga su reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba, con el mismo sueldo, el pago de sus salarios devengados desde su despido, pago de asignaciones familiares de prenatal y reposición de aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) por los meses devengados.