SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección de la mujer embarazada y protección al ser en gestación

La Constitución Política de Estado, protege a la mujer embarazada, así lo ha establecido en su art. 48.VI “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”.

De lo anotado, se establece que la Norma Fundamental, asegura a la mujer embarazada y al ser en gestación, hasta el primer año de su nacimiento; esta protección la hace sobre todo, porque vela por la vida de la mujer embarazada y del nuevo ser en gestación, el cuidado de la salud de ambos y la procura de los medios necesarios para su subsistencia.

Por su parte la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1 reconoce la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas de la mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, a su vez en su art. 2 sostiene que: “la mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzo que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo”. Entonces, no solo la Constitución Política del Estado es la que protege a la mujer embarazada y al ser en gestación, sino también la Ley mencionada.

En cuanto a la protección al ser en gestación, debemos partir primero, hablando de los derechos fundamentales; al respecto la Constitución Política del Estado en el art. 15.I establece: “que toda persona tiene derecho a la vida”, a su vez en su art. 16.I establece “que toda persona tiene derecho a la alimentación”.

Por otra, el art. 60 de la Ley Fundamental, también establece que; “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.

Por su parte el art. 13 del CNNA establece que: “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral”.