SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional

En el caso concreto, la accionante ingresó a trabajar a la empresa THAIS LTDA., el 22 de agosto de 2011, en el cargo de Gerente Nacional de Ventas Canal Moderno. El 1 de noviembre del mismo año la misma comunicó sobre su estado de embarazo de aproximadamente quince semanas al ahora demandado, éste, el mismo día le entrego su memorándum de “terminación” de relación laboral, con el argumento de que no había llenado las expectativas en el desempeño de las funciones que le asignaron; ante el despido efectuado, la accionante recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo mediante oficio de 4 de noviembre de 2011, denunciando su ilegal despido y solicitando su inmediata reincorporación a su fuente laboral. Ante el conocimiento de la denuncia presentada por la ahora accionante, el Jefe Departamental de Trabajo con nota JDTSC/CONM/RL.085/11 de 30 de noviembre de 2011, instruyo a la empresa THAIS LTDA., la inmediata reincorporación laboral de la accionante, notificación que fue efectuada a la empresa hoy demandada, el 15 de diciembre de 2011; sin embargo, la accionante, a través de nota de 21 de diciembre de 2011 dirigida al Jefe Departamental de Trabajo, hizo conocer que la empresa THAIS LTDA., no cumplió con la reincorporación dispuesta.

De lo anotado, se tiene que, el Gerente General demandado de la empresa THAIS LTDA., al haber entregado el memorándum de “terminación” de relación laboral a la ahora accionante el 1 de noviembre de 2011, mismo día en que fue comunicado sobre su estado de embarazo de aproximadamente quince semanas; vulneró el derecho de la accionante referente a la inamovilidad laboral de mujer embarazada, derecho que se encuentra consagrado en el art. 48.VI de la CPE, derecho a la percepción de la asignación familiar consistente en las lactancias prenatal, natal y lactancia materna, consagrados en el art. 45. I y III de la CPE, así como los derechos fundamentales del ser en gestación como ser el derecho a la alimentación y a la vida, mismos que también se hallan protegidos por la Norma Fundamental en sus arts. 15.1, 16.I, 60 y art. 13 del CNNA; en el caso en particular, el empleador al haber despedido a la ahora accionante, vulneró los derechos fundamentales y primario del ser en gestación que lleva en su vientre, toda vez que le está privando del derecho a la alimentación y por ende el derecho al trabajo, el mismo que se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, toda vez que el trabajo asegura para el trabajador como para su familia los recursos y medios de subsistencia , como el de la alimentación, vivienda, salud, educación entre otros.