SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0357/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
La Jueza de Instrucción Mixta de Roboré, ahora demandada, mediante informe cursante de fs. 30 a 32 de obrados, leído en audiencia, informó lo siguiente: a) Las actuaciones a ser emitidas por un juzgador, son de forma escrita y no de forma verbal, como pretende hacer ver la accionante; sin embargo, de la revisión de las actuaciones se evidencia que presentó el 27 de enero de 2012, un memorial solicitando la cesación de su detención preventiva, habiéndole correspondido señalar audiencia el 6 de febrero del referido año, a horas 16:30, por suplencia legal que ejerce de dicho Juzgado; b) Al tener conocimiento del proceso que sigue el Ministerio Público contra la accionante y otro, por el delito de contrabando, a raíz de la revisión de lo solicitado, evidenció la falta del acta y de la Resolución de la medida cautelar, llevada a cabo por el Juez de Instrucción Mixto de San Julián, cuando actuó en suplencia legal del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de Puerto Suárez, razón por la cual, mediante oficio de 9 de febrero, solicitó a su similar de San Julián y al propio Juez que ahora se encuentra como Juez de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz, señale donde se encuentra el acta de la audiencia y Resolución extrañadas; empero, no tuvo respuesta escrita alguna, simplemente vía telefónica, donde el mencionado, manifestó que debían ser elaboradas por el Actuario del Juzgado de Puerto Suárez, y que le serían remitidas para su acumulación al expediente, lo cual fue incumplido; c) Debido a la carga procesal del Juzgado del cual es titular, le es imposible cumplir plazos en los asuntos que conoce en suplencia legal, además, que no le corre el término debido a la recarga laboral que tiene. Por otra parte no dejó en indefensión a la accionante al haber oficiado y solicitado al Juez en suplencia legal, las actas respectivas y señalar audiencia de cesación de detención preventiva; d) Según los informes del Actuario y Oficial de Diligencias del Juzgado de Puerto Suárez, los abogados no se apersonaron para ser notificados y dejar los recaudos de ley para la notificación al Ministerio Público, informándose a la ahora accionante, sobre el señalamiento de la audiencia de cesación para el 16 de febrero del año en curso, a horas 16:30, vía telefónica; e) No es función de los juzgadores recibir memoriales, al ser una función de los auxiliares y personal de apoyo jurisdiccional, tomando en cuenta que en provincias no se cuenta con el servicio de plataforma; cosa distinta es que los litigantes pretendan presentar directamente en el Juzgado de Instrucción Mixto de Roboré, sin considerar que su persona es suplente legal del Juzgado de Instrucción de Puerto Suárez, pues corresponde la presentación de escritos en los Juzgados respectivos, si su autoridad hubiera denegado alguna actuación, la misma tendría que figurar por escrito y no como pretende la accionante de forma verbal, tergiversando la verdad; y, f) En la solicitud de cesación de su detención preventiva, de forma expresa solicita en el otrosí primero que la audiencia se realice en el Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, porque el acta de la audiencia se encuentra en ese despacho, si solicitó dicha cesación existe una tácita aceptación y reconocimiento de la medida cautelar impuesta en su contra, escapando a su responsabilidad que por motivos de reestructuración existan juzgados acéfalos, no siendo evidente que se le hubiera vulnerado derecho alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR