SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0357/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, toda vez que la Jueza de Instrucción Mixta de Roboré -ahora demandada- actuando en suplencia legal de su similar Segundo de Puerto Suárez, no resolvió el incidente de nulidad que planteó por actividad procesal defectuosa, al no cursar el acta, ni resolución de imposición de medidas cautelares en obrados, habiéndole indicado la autoridad demandada de forma verbal que no podía resolver el asunto porque no era de su conocimiento, sin considerar que al juez no le está permitido convalidar actos que lesionen derechos y garantías constitucionales. Corresponde en revisión establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR