SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0357/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la accionante denuncia que la Jueza de Instrucción Mixta de Roboré -ahora demandada- actuando en suplencia legal de su similar Segundo de Puerto Suárez, con el argumento de no haber sido de su conocimiento el asunto, omitió resolver el incidente de nulidad que planteó por actividad procesal defectuosa, toda vez que no cursa en el proceso el acta de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, ni la resolución por la cual le impusieron la detención preventiva.
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el 27 de enero del año en curso, la accionante solicitó ante el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de Puerto Suárez, la cesación de su detención preventiva a cuyo efecto pidió el señalamiento de audiencia y que se realice en el Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, por cuanto el acta de aplicación de medidas cautelares aún se encontraba en dicho Juzgado que actuó en suplencia legal; memorial que mereció el decreto de 6 de febrero de 2012, mediante el cual la Jueza demandada, señaló audiencia de cesación a su detención preventiva para el 16 de febrero de ese año. Asimismo, consta que la accionante mediante memorial presentado el 7 del mismo mes y año, ante la Jueza de Instrucción Mixta de Roboré, interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa no sujeta a convalidación, alegando que fue remitida ante su similar de San Julián, donde se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, que dispuso su detención preventiva, y que el 27 de enero del mismo año, solicitó la cesación de su detención preventiva, cuya audiencia no fue señalada por cuanto no se encontraba en el expediente el acta en la que se dispuso dicha detención y que no fue labrada por haberse borrado la grabación, situación que vulnera el debido proceso y restringe su derecho a la defensa, y por ende su derecho a la libertad, además de constituir un defecto absoluto no sujeto a convalidación, por lo que solicitó la nulidad de la audiencia de 29 de diciembre de 2011, y se disponga su inmediata libertad.
Asimismo, el 9 de febrero de 2012, la accionante solicitó a la nombrada autoridad, se certifique si en el expediente o actuados que cursan en su despacho, dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público, se encuentra el acta extrañada; sin embargo no consta que dicha autoridad hubiese emitido algún pronunciamiento a dichos memoriales, por el contrario, de la propia prueba presentada por ésta, se advierte que recién el 14 del mismo mes y año, a horas 19:02, remitió vía fax al Juzgado de Instrucción Mixto de Roboré los oficios 25/2012 y 26/2012, mediante los cuales, solicitó que se envíe el acta de audiencia y Auto de aplicación de medida cautelar impuesta a la ahora accionante, o en su defecto se le informe dónde se encuentran dichas piezas procesales; lo cual denota que la autoridad jurisdiccional demandada, no obró con la celeridad que correspondía para considerar y resolver el incidente de nulidad presentado, precisamente por no haberse labrado el acta de audiencia de imposición de detención preventiva contra la accionante, ni constar en obrados la resolución que dispuso dicha medida, lo cual implicaba que la Jueza resuelva dicho incidente en forma pronta, en conformidad con las normas previstas en el art. 314 y ss. del CPP, teniendo en cuenta además que las piezas procesales extrañadas eran fundamentales para debatir y resolver la solicitud de cesación de su detención preventiva que anteriormente fue planteada por la imputada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR