SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0357/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.5.
II.5. El Actuario del Juzgado Segundo Mixto de Instrucción de Puerto Suárez, por informe expedido el 15 de febrero de 2012, hizo conocer a la Jueza de Instrucción Mixta de Roboré, que la accionante no fue notificada con el señalamiento de la audiencia de cesación de su detención preventiva a realizarse el 16 del indicado mes y año, porque no se apersonaron sus abogados, pero que se le comunicó vía telefónica toda vez que recibió una llamada de la imputada. Asimismo, informó que en ningún momento señaló que la cinta magnetofónica de la grabación de la audiencia estaba borrada, porque la audiencia de medidas cautelares fue el 29 de diciembre de 2011, y su persona funge como actuario de ese Juzgado desde el 23 de enero de 2012 (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR