Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0357/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2012 en el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de Puerto Suárez, la accionante solicitó la cesación de su detención preventiva y el correspondiente señalamiento de día y hora de audiencia. Asimismo, pidió que la referida audiencia se realice en el Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, considerando que el acta de aplicación de medidas cautelares aún se encuentra en dicho juzgado que actuó en suplencia legal; memorial que mereció el decreto de 6 de febrero de 2012, mediante el cual la Jueza demandada, fijó audiencia de cesación a su detención preventiva para el 16 del citado mes y año (fs. 1 vta. y 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR