SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0357/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de diciembre de 2011, Juan Coronado, representante del Ministerio Público conjuntamente con efectivos del ejército, intervinieron el garaje de propiedad de la importadora “TRIVEÑO” de la localidad de Puerto Quijarro, con el argumento de encontrarse en el lugar, mercadería de contrabando, procediendo a su aprehensión y posterior remisión ante el Juez de Instrucción Mixto, el 28 del mismo mes y año, para que se le apliquen medidas cautelares, pero como la titular de ese Juzgado se encontraba de vacaciones por las fiestas de fin de año, fue remitida ante el Juez de Instrucción Mixto de San Julián en suplencia legal.
El 26 de enero de 2012, solicitó ante el Juzgado de origen se señale audiencia de cesación de las medidas cautelares que le habían sido impuestas, adjuntando documentación fehaciente que determina su arraigo natural y la que establece que se sometería a todas las investigaciones emergentes del supuesto ilícito de contrabando; empero, desde esa fecha no fue remitida su solicitud ni los antecedentes al Juez de Instrucción Mixto de San Julián, porque no existía en el expediente, el acta de audiencia cautelar, además que sus abogados fueron informados por el Secretario del Juzgado, que la respectiva acta no podía labrarse porque la cinta magnetofónica de grabación de la audiencia, en la parte considerativa y resolutiva se había borrado; hecho que vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no tenía conocimiento de las condiciones por las cuales el Juez de San Julián dispuso su detención preventiva.
Por tal motivo, el 7 de febrero de 2012, conforme a lo establecido en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó ante el Juez en suplencia legal, incidente de nulidad de la audiencia cautelar por actividad procesal defectuosa; mismo que se remitió ante la Jueza de Instrucción Mixta de Roboré, quien de forma verbal manifestó que no podía resolver el asunto, porque no era de su conocimiento, dejándola en total indefensión, puesto que no pudo acceder a la audiencia de cesación, por falta del acta de audiencia de aplicación de medida cautelar, ni tener acceso a la Resolución del incidente planteado bajo el argumento de no tener conocimiento, sin considerar que según el espíritu de la referida norma, al juez no le está permitido convalidar actos en los que se vulneran derechos y garantías constitucionales, pues al contrario, tiene el deber de pronunciarse sobre la legalidad de los actos, correspondiéndole como Juez cautelar, controlar la investigación conforme dispone el art. 54. inc. 1) del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR