SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2012
Fecha: 22-Jun-2012
0080/2010-R
En efecto, de un lado, celebró la audiencia y dictó resolución, debido a que el retiro de demanda fue posterior al señalamiento de audiencia (línea jurisprudencial establecida y consolidada en la SCP 0103/2012 de 23 de abril) y de otro, denegó la tutela sin ingresar al fondo del hecho denunciado (supuesta aprehensión fiscal ilegal), advirtiendo que la justicia constitucional no podía compulsar el supuesto acto lesivo denunciado y, por ende, incurrir en duplicidad de fallos, debido a que no conocía qué autoridad jurisdiccional estaba a cargo de la investigación, si ésta desarrolló la audiencia de medidas cautelares ni cual el resultado de la resolución judicial pronunciada por el Juez cautelar; por lo mismo, incurrir en duplicidad de fallos, por activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y la justicia constitucional (línea construida a partir de los fundamentos jurídicos de las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R y la SC 0081/2010-R, reiterada en las SSCC 0105/2010-R, 0608/2010-R, 1184/2011-R y SCP 0003/2012 de 13 de marzo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- paralela
- III.2. Sobre la oportunidad procesal para el retiro o desistimiento de la acción de libertad
- 1)
- 2) De orden sustantivo
- hizo coexistir dos líneas jurisprudenciales importantes y consolidadas de la justicia constitucional conciliándolas razonablemente.
- 0080/2010-R
- III.3. La línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R
- SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R y la 0081/2010-R,
- SC 0957/2004-R de 17 de junio
- III.4. Análisis del caso concreto: La activación paralela y simultánea de la acción de libertad y el control jurisdiccional del Juez cautelar
- SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R, 0081/2010-R,
- APROBAR