Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2012
Fecha: 22-Jun-2012
2) De orden sustantivo
2) De orden sustantivo. La Constitucion establece y regula el procedimiento antes mencionado con mandatos expresos al juez o tribunal de garantías incluso bajo responsabilidad no como un fin en sí mismo, sino en razón a que la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- paralela
- III.2. Sobre la oportunidad procesal para el retiro o desistimiento de la acción de libertad
- 1)
- 2) De orden sustantivo
- hizo coexistir dos líneas jurisprudenciales importantes y consolidadas de la justicia constitucional conciliándolas razonablemente.
- 0080/2010-R
- III.3. La línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R
- SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R y la 0081/2010-R,
- SC 0957/2004-R de 17 de junio
- III.4. Análisis del caso concreto: La activación paralela y simultánea de la acción de libertad y el control jurisdiccional del Juez cautelar
- SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R, 0081/2010-R,
- APROBAR