SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.2. Sobre la oportunidad procesal para el retiro o desistimiento de la acción de libertad
Conforme consta en la Conclusión II.2 de la presente Resolución, la parte accionante presentó retiro de la acción de libertad el 20 de abril de 2012, no obstante que el 19 del citado mes y año, -un día antes- ya se había notificado a las partes procesales (accionante y fiscal demandado) con el Auto de señalamiento de audiencia 010/2012, en el retiro se alegó que la Resolución de imputación formal fue presentada ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, quien como Juez de garantías y contralor de los derechos constitucionales resolvería la situación procesal de la accionante, corresponde analizar si el Juez de garantías obró correctamente al haber celebrado la audiencia y pronunciado resolución dentro de la presente acción de libertad, a sabiendas que dicha autoridad judicial del Juzgado Octavo de Instrucción Penal estaba a cargo del control jurisdiccional de la investigación, situación que conoció precisamente a raíz del memorial de retiro de la acción de libertad en la que se hizo conocer tal extremo, o en su caso, correspondía aceptar el retiro o desistimiento de la acción de libertad, pese a que fue después de haberse fijado día y hora de audiencia y de notificadas las partes.
Al respecto, corresponde recordar la reciente SCP 103/2012 de 23 de abril, que sistematizando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional anterior y del Tribunal Constitucional Transitorio, concluyó categóricamente que en una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado la siguiente subregla jurisprudencial: “…la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones…”
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- paralela
- III.2. Sobre la oportunidad procesal para el retiro o desistimiento de la acción de libertad
- 1)
- 2) De orden sustantivo
- hizo coexistir dos líneas jurisprudenciales importantes y consolidadas de la justicia constitucional conciliándolas razonablemente.
- 0080/2010-R
- III.3. La línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R
- SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R y la 0081/2010-R,
- SC 0957/2004-R de 17 de junio
- III.4. Análisis del caso concreto: La activación paralela y simultánea de la acción de libertad y el control jurisdiccional del Juez cautelar
- SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R, 0081/2010-R,
- APROBAR