SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de abril de 2012, a horas 9:15, en inmediaciones del mercado Villa Fátima, Martha Murillo Pinto -representada de los accionantes- tuvo un incidente con Rosario Aguilar Mejía, debido a que la primera fue a reclamar la devolución de su puesto de venta (kiosco) que fue dado en calidad de anticresis a la segunda portando el dinero para ese efecto; sin embargo, en medio de la discusión llegó radio patrullas 110 y ambas fueron trasladadas a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) División Plataforma donde el Fiscal Javier Tomás Monasterios Chui -autoridad demandada- tomó su declaración informativa a horas 17:30 y posteriormente a dicha actuación, a horas 18:30 del mismo día le notificaron con la Resolución de aprehensión de 18 de abril de 2012, sin cumplir con los requisitos y presupuestos del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni tener en cuenta que el delito de allanamiento tiene como mínimo legal tres meses de privación de libertad, y la estafa tiene como mínimo legal un año; además de no haber sido citada legalmente con comparendo, violando sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución Política del Estado.