SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. El 19 de abril de 2012, la parte accionante presentó la acción de libertad a horas 14:00 (fs. 4 a 6). Después de que la Jueza de garantías fijó día y hora de audiencia pública, mediante Auto 010/2012 de 19 del referido mes y año (fs. 7 y vta.) y se notificaron las partes procesales -accionantes y Fiscal demandado- la misma fecha (fs. 8), por memorial de 20 de abril de 2012, la accionante mediante sus representantes, presentó ante la Jueza de garantías constitucionales el retiro de la acción de libertad con el argumento que la Resolución de imputación formal fue presentada ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, quien como Juez de garantías y contralor de los derechos constitucionales resolvería su situación procesal (fs. 10 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- paralela
- III.2. Sobre la oportunidad procesal para el retiro o desistimiento de la acción de libertad
- 1)
- 2) De orden sustantivo
- hizo coexistir dos líneas jurisprudenciales importantes y consolidadas de la justicia constitucional conciliándolas razonablemente.
- 0080/2010-R
- III.3. La línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R
- SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R y la 0081/2010-R,
- SC 0957/2004-R de 17 de junio
- III.4. Análisis del caso concreto: La activación paralela y simultánea de la acción de libertad y el control jurisdiccional del Juez cautelar
- SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R, 0081/2010-R,
- APROBAR