SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2012

Fecha: 22-Jun-2012

1)

La codemandada, Ingrith Sonia Rojas Jiménez, en audiencia, mediante su abogado patrocinante, haciendo uso de la palabra, manifestó: 1) La acción de amparo constitucional debe interponerse contra un acto, Resolución o disposición de la autoridad o persona accionada, empero en el presente caso, la accionante no ha fundamentado contra que Resolución interpone la referida acción de amparo constitucional, cuando debió haber definido expresamente cuales fueron las actuaciones promovidas por la codemandada, con las que supuestamente se hubiese vulnerado su derecho a la vivienda; 2) El abogado señaló que habiéndose efectuado el remate en el cual su defendida se adjudicó al referido inmueble, corresponde proceder al desapoderamiento, conforme lo establece el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); y, 3) La preferencia del pago se determina por la inscripción en DD.RR., por lo que considera descuido de la accionante no haber realizado la inscripción en el momento oportuno.