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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2012

    Fecha: 22-Jun-2012

    II.1.

    II.1.  Contrato de Anticrético de 30 de agosto de 2007, suscrito entre Daniel Urresty Campos y María del Carmen Claros de Urresty, como propietarios, y Shirley Patricia Villarroel Rojas, como anticresista, protocolizado en Notaría Pública de Primera Clase 47, e inscrito en la Oficina de Derechos Reales en fecha 3 de abril de 2008 (fs. 69 a 70 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
    • porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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