Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Contrato de Anticrético de 30 de agosto de 2007, suscrito entre Daniel Urresty Campos y María del Carmen Claros de Urresty, como propietarios, y Shirley Patricia Villarroel Rojas, como anticresista, protocolizado en Notaría Pública de Primera Clase 47, e inscrito en la Oficina de Derechos Reales en fecha 3 de abril de 2008 (fs. 69 a 70 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR