SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia desarrollada precedentemente, es aplicable al presente caso, toda vez que la autoridad judicial demandada emitió mandamiento de desapoderamiento en contra del tercer acreedor dentro del proceso de concurso de acreedores, en el que la ahora accionante,se apersonó como acreedora anticresista; proceso en el que la autoridad judicial ordinaria valoró la prueba ofrecida, librando una sentencia en la que la sitúa en tercer lugar de grados y preferidos; dicha resolución no fue apelada dentro del plazo legal y actualmente se encuentra ejecutoriada.
Asimismo, dentro del referido proceso judicial la ahora accionante asumió defensa, por lo que si ella consideraba que la sentencia emitida en primera instancia por la autoridad judicial, era lesiva a sus intereses, debió apelarla a fin que el superior en grado revise y restituya la posible vulneración a su derecho.
Por otra parte, la accionante solicitó la aplicación de la excepción de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, por existir peligro de daño irremediable; sin embargo conforme lo desarrolló la jurisprudencia mencionada precedentemente, al no haberse interpuesto el recurso o medio de impugnación, dentro del plazo legal, no es aplicable la excepción de la subsidiariedad, toda vez que la acción de amparo constitucional no es supletoria ni complementaria de los recursos establecidos en la vía ordinaria, así lo determinó expresamente la Sentencia Constitucional mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR