Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. Mediante Sentencia de 30 de septiembre de 2011, el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso concursal necesario de acreedores interpuesto por Lorena Vanesa Rico Oilo contra Daniel Urresty Campos y María del Carmen Claros de Urresty, dispone que con el producto del remate de los bienes de propiedad de los deudores concursados se pague a los acreedores, ubicando a Shirley Patricia Villarroel Rojas en el tercer lugar de grados y preferidos. Resolución judicial que no fue apelada por la ahora accionante y se encuentra ejecutoriada (fs. 64 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR