SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta haber suscrito, con Daniel Urresty Campos y María del Carmen Claros de Urresty, un contrato de anticrético de un departamento por la suma de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), mediante Escritura Pública 287/2007 de 3 de septiembre, que recién fue inscrita en Registro de Derechos Reales (DD.RR.), en fecha 3 de abril de 2008, momento en el que se enteró que el inmueble ya contaba con varios gravámenes anteriores.
Agrega que inició una demanda ejecutivaen contra de los propietarios, proceso que a la fecha ya cuenta con Sentencia. Asimismo, señala que contra los referidos propietarios se inició proceso concursal de acreedores, radicado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, en el que se apersonó como acreedora anticresistay solicitó de manera reiterada que antes del remate de los bienes sometidos a concurso se tome en cuenta su condición de anticresista; sin embargo, la autoridad judicial demandada, mediante sentencia de grados y preferidos de 30 de septiembre de 2011, la situó en el tercer lugar entre los acreedores, negándole su derecho al pago preferente, así como su derecho a la retención del inmueble hasta que haya sido satisfecho el monto del capital, aspecto que considera vulneratorio a sus derechos constitucionales.
Agrega también, que a la fecha, la adjudicada Ingrith Sonia Rojas Jiménez, ha solicitado el desapoderamiento del inmueble con facultad de allanamiento, rotura de chapas y candados con el objeto de desalojarla del inmueble que ocupa como vivienda, solicitud que fue atendida por la autoridad judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR