SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2012
Fecha: 22-Jun-2012
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Resolución de 9 de marzo de 2012, por la cual “denegó” la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: i) En la relación de hechos que efectúa la accionante, omite una especificación clara y concreta de las resoluciones judiciales pronunciadas por la autoridad denunciada y de que manera estas hubieran ocasionado la vulneración de sus derechos, asimismo existe falta de claridad y precisión en la solicitud que realiza de dejar sin efecto cualquier disposición emitida que pretenda desapoderarla del inmueble; ii) Se ha evidenciado que se han incumplido los requisitos de fondo exigidos en los numerales 3, 4 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), toda vez que los fundamentos fácticos y jurídicos que se encuentran dirigidos en la acción, a la anulación de resoluciones no especificadas que hubiesen sido pronunciadas por la Jueza demandada y por actos de la coaccionada, sin existir una expresión clara y concreta de los agravios que dichos actos habrían ocasionado en los derechos y garantías de la accionante; iii) La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional implica que no es sustitutivo de otros medios o recursos legales, debiéndose agotar todos los mecanismos legales ordinarios antes de su interposición; y, iv) Dentro del proceso concursal, la ahora accionante, tuvo a su alcance los medios y recursos idóneos para la defensa de los derechos que pretende que sean tutelados a través de la acción de amparo constitucional, que en algunos casos no los utilizó y en otros aún se encuentran pendientes de resolución; extremo que inhabilita la utilización de esta vía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR