Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, haciendo uso de la palabra, manifestó que dentro del proceso de concurso de acreedores, se señaló fecha para el remate del inmueble, por lo que su defendida, mediante memorial de 7 de septiembre de 2009 solicitó que esa acreencia debía ser tomada en cuenta no como deuda corriente, y considerar su condición de anticresista, extremo que no fue atendido por la autoridad ahora demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR