SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
El abogado y apoderado de los terceros interesados, Gilberto Choque Calizaya, en audiencia señaló: 1) Es evidente que la Resolución de la acción de amparo que se dicte en audiencia va a afectar o beneficiar directa o indirectamente a sus defendidos, debido a que tienen la calidad de demandados en el proceso civil que ha dado merito a este “recurso”; 2) El procedimiento civil impone al juez la obligación de cuidar que el proceso se tramite sin vicios de nulidad; y a las partes el deber de apersonarse ante el Tribunal de alzada, máxime cuando los ahora accionantes tenían todo el tiempo suficiente para efectuarlo a partir de la notificación con la concesión del recurso que ellos mismos interpusieron, entonces esta negligencia, como refiere la autoridad demandada, no puede ser justificada, ni salvada con una acción de esta naturaleza, ya que no se puede utilizar esta acción, para pretender modificar situaciones jurídicas que se originaron por la negligencia o la falta de asesoramiento adecuado de una de las partes contendientes; y 3) La acción amparo constitucional, conforme dispone la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, es una acción de última instancia que se debe plantear cuando se hayan agotado todos los recursos que la ley prevé; en consecuencia, el petitorio de nulidad que realizan los accionantes correspondía haberse planteado previamente ante el Juez y en caso de negativa se encuentra expedito el recurso de apelación, lo que constituye una causa de improcedencia de la acción conforme establece el art. 74.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), precepto que se debe considerar en Resolución, porque existía recursos que la ley concede para impugnar el Auto de Vista o las notificaciones supuestamente ilegales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Sobre la posibilidad de suscitar incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia
- tenía la vía incidental expedita
- III.3. Análisis del caso concreto
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta,
- REVOCAR en parte