SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Gustavo Favio Díaz Martínez, Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Cotagaita del departamento de Potosí, en audiencia señaló: a) Los accionantes alegan que se habría vulnerado el debido proceso, a la defensa y el derecho a recurrir en el proceso sumario de reivindicación, mejor derecho y nulidad de documento que siguen a Mario Rocabado Choque y otros, proceso que conoció en grado de apelación; empero de la revisión del proceso, se evidencia que fueron ellos los que interpusieron el recurso de apelación contra la Sentencia pronunciada en primera instancia, y no se apersonaron al Juzgado de alzada, negligencia que es de su absoluta responsabilidad, porque tenían la carga procesal de asistir obligatoriamente a la Secretaría del Juzgado los martes y viernes para poder notificarse con todas las resoluciones que puedan salir, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 14 de la LAPCAF, más aún cuando ellos fueron los que recurrieron de alzada; y, b) Por mandato del art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional procede contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; de esta norma se puede concluir que la acción referida es subsidiaria; es decir, no es sustitutivo de otro recurso o medio legal; entonces si los accionantes creen que se vulneró algún derecho, primero debían interponer la nulidad de notificación y no así la acción referida que es un “recurso” de última ratio, aspecto establecido por la norma y también la jurisprudencia que determina la acción se tiene que presentar cuando se haya agotado todas las vías para poder reclamar algún derecho, lo cual no se cumplió como se tiene de los antecedentes del proceso; en consecuencia solicita se deniegue el amparo constitucional interpuesto con las costas respectivas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Sobre la posibilidad de suscitar incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia
- tenía la vía incidental expedita
- III.3. Análisis del caso concreto
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta,
- REVOCAR en parte