SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.3. Análisis del caso concreto

           En el caso presente los accionantes, impugnan actuados procesales de notificación efectuados ante el Juez de alzada, dentro de un proceso sumario de nulidad de documento, reivindicación y mejor derecho que siguen a Mario Rocabado Choque y Otros, actos que en su concepto vulneran sus derechos al debido proceso, a la defensa y a recurrir.

           De los antecedentes citados, se evidencia que como emergencia del recurso de apelación interpuesto por los ahora accionantes contra la Sentencia de primera instancia, el Juez demandado sustanció en su Juzgado este recurso emitiendo el correspondiente Auto de Vista, conforme se tiene de los actuados cursantes de fs. 20 a 30, y al no haberse formulado recurso de casación por ninguna de las partes, el proceso es devuelto al Juzgado de origen a objeto de substanciar la etapa de ejecución de sentencia; es en esta fase que los ahora accionantes, advierten que las notificaciones con los actuados producidos ante el Juez de apelación fueron practicadas irregularmente en la secretaría del Juzgado contraviniendo el art. 21 de la LAPCAF.