SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente los accionantes, impugnan actuados procesales de notificación efectuados ante el Juez de alzada, dentro de un proceso sumario de nulidad de documento, reivindicación y mejor derecho que siguen a Mario Rocabado Choque y Otros, actos que en su concepto vulneran sus derechos al debido proceso, a la defensa y a recurrir.
De los antecedentes citados, se evidencia que como emergencia del recurso de apelación interpuesto por los ahora accionantes contra la Sentencia de primera instancia, el Juez demandado sustanció en su Juzgado este recurso emitiendo el correspondiente Auto de Vista, conforme se tiene de los actuados cursantes de fs. 20 a 30, y al no haberse formulado recurso de casación por ninguna de las partes, el proceso es devuelto al Juzgado de origen a objeto de substanciar la etapa de ejecución de sentencia; es en esta fase que los ahora accionantes, advierten que las notificaciones con los actuados producidos ante el Juez de apelación fueron practicadas irregularmente en la secretaría del Juzgado contraviniendo el art. 21 de la LAPCAF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Sobre la posibilidad de suscitar incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia
- tenía la vía incidental expedita
- III.3. Análisis del caso concreto
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta,
- REVOCAR en parte