SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concede
Mediante Resolución 02/2012 de 4 de abril, cursante de fs. 60 a 61 vta., el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, concede la tutela solicitada en parte, en favor de Daniela Magne de Ponce y deniega, con relación al co-accionante Freddy Ponce Cabrera, disponiendo que el Juez Instructor cautelar de Cotagaita del mismo departamento, envié en forma inmediata el expediente al Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Cotagaita para que se notifique con el Auto de Vista 01/2012, a Daniela Magne de Ponce, señalando como fundamentos: i) Que, en el proceso de reivindicación, mejor derecho y nulidad de documento seguido por Freddy Ponce Cabrera y Daniela Magne de Ponce contra Mario Rocabado Choque y otros, se dicto Sentencia que declara improbada la demanda; Resolución apelada por los demandantes y remitida al Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Cotagaita donde se dictó el Auto de Vista 01/2012, con el que fueron notificados el demandante Freddy Ponce Cabrera y el demandado Mario Rocabado Choque y no así la co-demandante Daniela Magne de Ponce, vulnerando con esta omisión los derechos de la ahora accionante, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones establecidos en el art. 115 de la CPE; ii) El art. 231 del CPC, establece que las notificaciones de segunda instancia se deben realizar en secretaría del tribunal, pero fue modificado por el art. 21 de la LAPCAF, suprimiendo el domicilio de segunda instancia en secretaría del juzgado; en consecuencia, los sujetos del proceso deben ser notificados en los domicilios señalados en el proceso, que pueden ser en primera o segunda instancia; situación que no ha sido cumplida en el proceso objeto de la presente acción de amparo constitucional con relación a la codemandante Daniela Magne de Ponce; y, iii) Consta en el expediente, la notificación con el Auto de Vista 01/2012, a Freddy Ponce Cabrera el 13 de enero de 2012, diligencia en la que consta que recibió la copia de ley en la secretaría de ese Despacho en presencia de la testigo Mirtha Sandoval, con lo que se tiene que la Oficial de diligencias cumplió debidamente con sus funciones en esta diligencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Sobre la posibilidad de suscitar incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia
- tenía la vía incidental expedita
- III.3. Análisis del caso concreto
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta,
- REVOCAR en parte