SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2.  Sobre la posibilidad de suscitar incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia

           En el contexto procesal civil, la figura de los incidentes está regulado por el art. 149 del CPC, como: “Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitara por la vía incidental”.  Por otra parte el art. 150 del mismo Código Adjetivo previene que: “Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, a menos que hubiere disposición expresa de la ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada”.