SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a recurrir, puntualizando que dentro el proceso sumario de nulidad de documento, reivindicación y mejor derecho, seguido contra Mario Rocabado Choque y otros, la Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Cotagaita, no efectuó correctamente las notificaciones con el decreto de radicatoria y posterior Auto de Vista, ya que sentó la diligencia en secretaría del Tribunal de apelación; cuando debían ser notificados en el domicilio procesal señalado en el proceso, en aplicación del art. 21 de la LAPCAF; irregularidades que les impidieron impugnar la Resolución de segunda instancia. Correspondiendo en revisión establecer si estos extremos son ciertos a efecto de conceder o denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Sobre la posibilidad de suscitar incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia
- tenía la vía incidental expedita
- III.3. Análisis del caso concreto
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta,
- REVOCAR en parte