SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción Penal, presentó informe escrito solicitando se deniegue la acción de libertad, manifestando: a) Por el informe evacuado por la Secretaria de su despacho se estableció que la audiencia de medida cautelar fijada para el 24 de febrero de 2012 se realizó a horas 15:00, donde los accionantes no comparecieron siendo lógico suponer que no pueden sustentar ni impugnar la hora de inicio; b) Sobre el reclamo de notificación realizada por el Ministerio Público, la SC 1036/2002-R de 29 de agosto señaló: ”el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 del CPP”, por cuanto la notificación en sede fiscal no debe tomarse en cuenta en los sustentos que esgrime la acción; c) En la imputación formal se señala como domicilio de los ahora accionantes la zona de El Paso aranzaya calle innominada sin numeración, notificación efectuada con la imputación formal y con el proveído de 21 de diciembre de 2011; y, d) Si los accionantes creen que se notificó en un lugar distinto, o que existe error sobre la identidad de la persona notificada, o la resolución esta incompleta expresadas en el art. 166 del CPP, así como los hechos que sustenta, que se ha practicado la notificación un día antes de la realización de la audiencia, que la diligencia a los tres imputados fue a la misma hora y por el mismo testigo, debiendo ocurrir ante el órgano jurisdiccional para incidentar la nulidad de la notificación practicada conforme a los arts. 167, 169 inc. 3) y 314 del CPP.