Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que se está vulnerando sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto el Juez demandado, en audiencia de medida cautelar los declaró rebeldes, expidiéndose mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar las notificaciones defectuosas con la imputación formal y con el señalamiento de dicha audiencia. Por consiguiente, corresponde dilucidar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y si constituyen actos ilegales que vulneraron los derechos de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.De la acción de libertad
- i)
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal ejerce el control de la investigación
- frente a la actividad procesal defectuosa, determinando en el art. 168 de la misma norma los supuestos para la corrección de oficio o a petición de parte de actos que puedan ser enmendados.
- III.3
- al ejercer el control jurisdiccional sobre el desarrollo de la etapa preparatoria de un proceso penal, según lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; razón por la que, el representado de la accionante debió acudir ante esa autoridad a efectos que conozca sus denuncias”
- APROBAR