Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Con decreto de 21 de diciembre de 2011, de señalamiento de audiencia de medidas cautelares, los accionantes fueron notificados el 23 de febrero de 2012, en el domicilio zona El Paso Aranzaya calle innominada, diligencias corridas con las imputaciones formales de 24 de octubre y 7 de noviembre de 2011, efectuadas en hora idéntica, con la misma testigo de actuación que no esta plenamente identificada porque no consta su cédula de identidad (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.De la acción de libertad
- i)
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal ejerce el control de la investigación
- frente a la actividad procesal defectuosa, determinando en el art. 168 de la misma norma los supuestos para la corrección de oficio o a petición de parte de actos que puedan ser enmendados.
- III.3
- al ejercer el control jurisdiccional sobre el desarrollo de la etapa preparatoria de un proceso penal, según lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; razón por la que, el representado de la accionante debió acudir ante esa autoridad a efectos que conozca sus denuncias”
- APROBAR