SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2012
Fecha: 22-Jun-2012
denegando
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 07/2012 de 13 de abril, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegando la acción de libertad sin costas, con los siguientes fundamentos: 1) Las denuncias de los accionantes en sentido que no fueron notificados debidamente con la imputación formal y que no adjuntan las mismas; al respecto se prevée medios idóneos para el restablecimiento de la libertad, debiendo utilizarse previamente, los extremos de la nulidad de la notificación, que son defectos absolutos, los mismos que no fueron reclamados al juez que conoce la causa principal; 2) En la imputación formal, se señala el domicilio de los acusados, en la zona de El Paso Aranzaya calle innominada, y las referidas diligencias de notificación fueron efectuadas como establece el art. 163 del CPP; y, 3) Los certificados domiciliarios presentados por los ahora accionantes no han sido puestos en conocimiento de la autoridad demandada en el proceso principal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.De la acción de libertad
- i)
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal ejerce el control de la investigación
- frente a la actividad procesal defectuosa, determinando en el art. 168 de la misma norma los supuestos para la corrección de oficio o a petición de parte de actos que puedan ser enmendados.
- III.3
- al ejercer el control jurisdiccional sobre el desarrollo de la etapa preparatoria de un proceso penal, según lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; razón por la que, el representado de la accionante debió acudir ante esa autoridad a efectos que conozca sus denuncias”
- APROBAR