Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
Desde otra perspectiva, para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución Política del Estado y la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.De la acción de libertad
- i)
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal ejerce el control de la investigación
- frente a la actividad procesal defectuosa, determinando en el art. 168 de la misma norma los supuestos para la corrección de oficio o a petición de parte de actos que puedan ser enmendados.
- III.3
- al ejercer el control jurisdiccional sobre el desarrollo de la etapa preparatoria de un proceso penal, según lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; razón por la que, el representado de la accionante debió acudir ante esa autoridad a efectos que conozca sus denuncias”
- APROBAR