SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal ejerce el control de la            investigación

Respecto a la existencia de medios de defensa idóneos, eficientes y oportunos, el art. 54 del CPP, determina que la función del Juez de Instrucción es ejercer el control de la investigación, pudiendo el imputado ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, conforme lo establece el art. 5 del Código antes referido, “El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”.