SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3
En el presente caso, los accionantes aducen que la autoridad demandada no consideró en la audiencia de medidas cautelares, las irregularidades cometidas por el representante del Ministerio Público, y las notificaciones efectuadas por la Oficial de Diligencias de su Juzgado, contrariamente los declaró rebeldes, expidiéndose mandamientos de aprehensión, acudiendo por ello a la jurisdicción constitucional en resguardo de sus derechos lesionados. De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes de la presente acción, debían acudir ante el Juez -ahora demandado- como controladora jurisdiccional de la investigación, en sujeción a lo establecido en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, que establecen que quien tiene la atribución de ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, hasta la finalización de la etapa preparatoria, respecto al Ministerio Público y a los funcionarios a su cargo, es el Juez de Instrucción en lo Penal, en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales vigentes y las normas aplicables del Código de Procedimiento Penal; lo que correspondía, además, es que los accionantes previamente a activar la presente la acción de libertad, tenían que acudir denunciando cualquier vulneración a los derechos y garantías fundamentales ante la referida autoridad competente, a efectos de que previo análisis de los antecedentes, ésta instancia jurisdiccional pueda de forma inmediata resolver lo que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.De la acción de libertad
- i)
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal ejerce el control de la investigación
- frente a la actividad procesal defectuosa, determinando en el art. 168 de la misma norma los supuestos para la corrección de oficio o a petición de parte de actos que puedan ser enmendados.
- III.3
- al ejercer el control jurisdiccional sobre el desarrollo de la etapa preparatoria de un proceso penal, según lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; razón por la que, el representado de la accionante debió acudir ante esa autoridad a efectos que conozca sus denuncias”
- APROBAR