SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones leves, mediante decreto de 21 de diciembre de 2011, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 24 de febrero de 2012, disponiéndose que se notifique a los imputados, pero no así, con la imputación de 24 de octubre y 7 noviembre de 2011, porque según la autoridad demandada, dicha actuación se habría cumplido por el Ministerio Público, pero la Oficial de Diligencias sin ninguna orden procedió a notificar con la imputación referida; con irregularidades las notificaciones se efectuaron el 23 de febrero de 2012 un día antes de la audiencia programada, es decir dos meses después de dictada la providencia incumpliendo con el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), diligencia efectuada a los tres imputados a horas 12:25, es decir a la misma hora, así como la testigo de actuación Cinthia Tejada, tiene diferentes firmas en las diligencias, sin colocar su cédula de identidad. Por el muestrario fotográfico que cursa en el expediente se identificó plenamente la dirección donde viven los accionantes que es Av. Bella Vista 306, zona Aranzaya, que en la diligencia efectuada por la oficial de diligencias no se menciona los detalles del domicilio, lo que significa que dicha funcionaria nunca se hizo presente en el lugar, pese a que el mismo es conocido tanto por el Ministerio Público y la parte querellante.
La audiencia cautelar fue programada para el 24 de febrero de 2012, a horas 15:00, denuncian los accionantes que se llevo a cabo a horas 16:10, existiendo testigos como ser el Fiscal asignado al caso y la imputada Mirian Gloria Chavarría Chavarría, que debió suspenderse la misma para evitar futuras nulidades.
Por Auto de 24 de febrero de 2012, se declaró rebeldes a los imputados, Mario Juan Vásquez Guzmán y Milton Javier Vásquez Chavarría, con los fundamentos que fueron notificados en forma personal, sin justificar su inasistencia a la audiencia cautelar, disponiéndose su arraigo, la publicación de datos en medio de comunicación escrita y extendiéndose mandamientos de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.De la acción de libertad
- i)
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal ejerce el control de la investigación
- frente a la actividad procesal defectuosa, determinando en el art. 168 de la misma norma los supuestos para la corrección de oficio o a petición de parte de actos que puedan ser enmendados.
- III.3
- al ejercer el control jurisdiccional sobre el desarrollo de la etapa preparatoria de un proceso penal, según lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; razón por la que, el representado de la accionante debió acudir ante esa autoridad a efectos que conozca sus denuncias”
- APROBAR