SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere, que el 19 de julio de 2010, la fiscal de materia, María Gloria Trigo Franco, emitió imputación formal contra su representada, por la presunta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa; agrega que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 20 del citado mes y año, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”. Estando detenida por más de dieciocho meses, mediante memorial de 16 de enero de 2012, en previsión del art. 239.1 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su representada solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, la cesación a la detención preventiva, la cual fue providenciada en la misma fecha, señalando audiencia de cesación a la detención preventiva para el 21 de marzo de éste año, a horas 15:30, por lo que el 13 de febrero de 2012 pidió se señale en forma urgente audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que no fue providenciada. Agrega el accionante que, el día y hora señalado para la audiencia, el Juez de la causa no se hizo presente en su despacho, presentándose recién pasada una hora aproximadamente, momento en el cual sin fundamento alguno les refirió que no iba atender la audiencia, sino simplemente la audiencia de detención preventiva de otro caso, por lo que la audiencia no se instaló ni se señaló nueva fecha, sin que exista acta de suspensión de audiencia que pueda ser objeto de impugnación, dando lugar a que su representada continúe detenida preventivamente por más de dieciocho meses.