Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 16 de enero de 2012, dirigido al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, la accionante solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva y, por decreto de la misma fecha el juez Fernando Orellana Medina, ahora demandado, señaló audiencia al fin solicitado para el 21 de marzo del presente año a horas 15:30, con una nota que señala “…La presente audiencia se señala de acuerdo a rol del Juzgado y por la excesiva recarga laboral” (fs. 17 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “otorgando”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- tres días hábiles
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- 1º APROBAR