Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que, la autoridad judicial demandada, no asistió a la hora señalada a la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada para el 21 de marzo de 2012 y que habiéndose presentado a su oficina una hora después, se negó a llevar a cabo su audiencia, con el argumento que tenía que atender otra audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin que se haya fijado nueva fecha para considerar la cesación a la detención preventiva, vulnerando el derecho al debido proceso relacionado con el principio de celeridad. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “otorgando”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- tres días hábiles
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- 1º APROBAR