Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. En la misma audiencia de aplicación de medidas cautelares de 20 de julio de 2010, Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, emitió Resolución, disponiendo la detención preventiva de la ahora accionante Teresa Olmos Carranza en el Centro de Rehabilitación Penitenciario de Santa Cruz “Palmasola” (fs. 14 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “otorgando”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- tres días hábiles
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- 1º APROBAR