Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en audiencia, asistido de sus abogados ratificó y amplio los fundamentos de su demanda, en los siguientes términos: El 13 de febrero de 2012, presentaron su memorial de queja de demora; es decir, antes de la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada para el 21 de marzo del presente año, pero recién tomaron conocimiento que el 13 de febrero del año en curso, el Juez sacó una providencia señalando audiencia de cesación a la detención preventiva para el 7 de mayo de este año, existiendo una confusión porque no tomó en cuenta que también había señalado una audiencia para el 21 de marzo de 2012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “otorgando”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- tres días hábiles
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- 1º APROBAR