SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

En uso de la réplica, expresó: a) Nadie desconoce que la ejecución del acta de conciliación se rige por normas del Código de Procedimiento Civil, tal cual lo señala el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, el juez competente, analizará en su oportunidad si el acta de conciliación cumple con los requisitos de un contrato; y, b) Independientemente de haberse reparado el daño causado en la vía civil, se encuentra pendiente de resolución una acción penal, en la cual de acuerdo al informe fundamentado del fiscal, la imputada resultaría ser, con probabilidad autora de la comisión de dos delitos, de manera que esta debe ser resuelta conforme establecen las normas, respecto a su accionar en esta causa.