SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
En uso de la réplica, expresó: a) Nadie desconoce que la ejecución del acta de conciliación se rige por normas del Código de Procedimiento Civil, tal cual lo señala el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, el juez competente, analizará en su oportunidad si el acta de conciliación cumple con los requisitos de un contrato; y, b) Independientemente de haberse reparado el daño causado en la vía civil, se encuentra pendiente de resolución una acción penal, en la cual de acuerdo al informe fundamentado del fiscal, la imputada resultaría ser, con probabilidad autora de la comisión de dos delitos, de manera que esta debe ser resuelta conforme establecen las normas, respecto a su accionar en esta causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Preventivo:
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE'
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16